Servicios Catastro

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CAPÍTULO XVI
DERECHOS POR SERVICIOS DE CATASTRO

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ARTÍCULO 34. Los Servicios de Catastro, causarán derechos que se pagarán conforme a lo siguiente:

I. Expedición de planos catastrales:
A) Copias impresas de planos catastrales digitalizados:

Concepto Cuota 2024
1. Manzaneros $ 530.00
2. De los Municipios de Morelia, Uruapan y Zamora, escala 1:10,000 $ 3,280.00
3. De los Municipios de Apatzingán, Hidalgo, Jacona, La Piedad, Lázaro Cárdenas,Los Reyes, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Sahuayo y Zitácuaro, escala 1:7,500. $ 2,500.00
4. De los Municipios de Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Jiquilpan, Maravatío, Paracho,
Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tangancícuaro, Tarímbaro, Venustiano Carranza,
Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro, escala 1:7,500
$ 1,733.00
5. Cuando los planos a que se refieren los numerales anteriores, se requieran con curvas
de nivel, su costo se incrementará a otro tanto de las cuotas señaladas en dichos numerales.
6. Manzanero, en formato dwf. $ 612.00
7. De sector, en formato dwf, por cada manzana existente en el mismo. $ 109.00
8. Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato dwf $ 836.00

B) Copias en archivo digital en formato dwf:

Concepto Cuota 2024
1. De los municipios de La Piedad, Morelia, Uruapan y Zamora. $ 13,047.00
2. De los municipios de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los Reyes, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo y Zitácuaro. $ 9,588.00
3. De los municipios de Hidalgo, Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tangancícuaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y Zinapécuaro. $ 6,386.00
4. De los planos de valores unitarios de terreno urbano por sector de los municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan y Zamora. $ 8,057.00
5. De los planos de valores unitarios de terreno urbano de los demás municipios con los que se cuenta planos de valores autorizados por el Congreso $ 7,988.00

Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B) inmediato anterior, los interesados proporcionarán el dispositivo magnético.

Concepto Cuota 2024
C Planos catastrales no digitalizados. $ 842.00

II. Levantamientos topográficos.

Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales, linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante y el certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

Concepto Cuota 2024
A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $ 4,506.00
B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m². $ 5,714.00
C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m². $ 7,618.00
D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $ 10,793.00

E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente tarifa:

Concepto Cuota 2024
GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4
1) Hasta de 00-00-01 A 01-00-00 HAS. 5.603.00 7,015.00 8,396.00 11,288.00
2) De 01-00-01 A 03-00-00 HAS. 7,031.00 8,426.00 9,808.00 14,447.00
3) De 03-00-01 A 06-00-00 HAS. 8,396.00 9,808.00 11,246.00 17,754.00
4) De 06-00-01 A 10-00-00 HAS. 9,797.00 11,193.00 12,589.00 20,953.00
5) De 10-00-01 A 15-00-00 HAS. 11,236.00 12,655.00 14,040.00 24,267.00
6) De 15-00-01 A 20-00-00 HAS. 12,629.00 14,040.00 15,410.00 27,497.00
7) De 20-00-01 A 25-00-00 HAS. 14,055.00 15,410.00 16,644.00 30,769.00
8) De 25-00-01 A 30-00-00 HAS. 15,441.00 16,876.00 17,957.00 34,017.00
9) De 30-00-01 A 35-00-00 HAS. 16,792.00 18,230.00 19,638.00 37,292.00
10) De 35-00-01 A 40-00-00 HAS. 18,272.00 19,671.00 21,124.00 40,535.00
11) De 40-00-01 A 45-00-00 HAS. 19,671.00 21,111.00 22,495.00 43,768.00
12) De 45-00-01 A 50-00-00 HAS. 21,084.00 22,306.00 23,931.00 47,011.00
13) De 50-00-01 A 55-00-00 HAS. 22,495.00 23,931.00 25,213.00 50,298.00
14) De 55-00-01 A 60-00-00 HAS. 23,888.00 25,282.00 26,750.00 53,528.00
15) De 60-00-01 A 65-00-00 HAS. 25,355.00 26,750.00 28,104.00 56,784.00
16) De 65-00-01 A 70-00-00 HAS. 26,738.00 28,104.00 29,516.00 60,060.00
17) De 70-00-01 A 75-00-00 HAS. 28,147.00 29,559.00 30,984.00 63,317.00
18) De 75-00-01 A 80-00-00 HAS. 29,531.00 30,910.00 32,340.00 66,575.00
19) De 80-00-01 A 85-00-00 HAS. 30,984.00 32,392.00 33,803.00 69,823.00
20) De 85-00-01 A 90-00-00 HAS. 32,347.00 33,734.00 35,174.00 73,090.00
21) De 90-00-01 A 95-00-00 HAS. 33,734.00 35,174.00 36,557.00 76,354.00
22) De 95-00-01 A 100-00-00 HAS. 35,214.00 36,178.00 38,023.00 79,567.00
23) Por cada hectárea o fracción que exceda:100-00-00 HAS. 235.00 321.00 392.00 443.00

Por el grado de dificultad técnica, el costo de los levantamientos topográficos a que se refiere la tarifa anterior, se incrementará en un 20 por ciento, cuando se trate de predios con pendiente de entre 16º y 45º y para predios con pendiente superior a 45º, dicho costo se incrementará en un 50 por ciento. Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se atenderá a la clasificación de los municipios en los siguientes grupos:

Grupo 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.

Grupo 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán, Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro.

Grupo 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco, Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro.

Grupo 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tumbiscatío.

III. Por determinación de la ubicación física de predios, se aplicará lo siguiente:

Concepto Cuota 2024
A) Urbanos, ubicados en cualquier población del Estado. $ 2,442.00
b) Rústicos en cualquier lugar del Estado:
1. Ubicados dentro de un radio hasta de 20 kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora donde se registra. $ 2,179.00
2. Ubicados dentro de un radio hasta de 50 kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora donde se registra. $ 2,260.00
3. Ubicados dentro de un radio superior a los 50 kilómetros, teniendo como centro la oficina recaudadora donde se registra. $ 3,082.00

IV. Por la elaboración de avalúos por parte de la Dirección de Catastro, dependiente del Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo, organismo desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Administración, a solicitud de parte, para anexarse al aviso de adquisición de inmuebles, se cobrará el equivalente que resulte de aplicar el uno por ciento al valor catastral que se determine para el inmueble de que se trate.

V. Inspecciones oculares de predios urbanos y rústicos para verificar información catastral, conforme a lo siguiente:

Concepto Cuota 2024
A) Sobre predios ubicados dentro del área de la población donde se encuentra la oficina recaudadora. $ 700.00
B) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina recaudadora dentro de un radio hasta de 20 kilómetros. $ 1,116.00
C) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina recaudadora dentro de un radio hasta de 50 kilómetros. $ 1,792.00
D) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina recaudadora dentro de un radio superior a 50 kilómetros. $ 2,018.00

Por cada uno de los servicios referidos en esta fracción, en los que se requiera verificar información de un inmueble adicional, se pagará un 10 por ciento de la cuota correspondiente.

No se cobrarán derechos por la inspección ocular de predios, cuando éstos sean objeto de variación catastral y el caudal hereditario esté constituido por un sólo inmueble destinado a la vivienda.

VI. Reestructuración de cuentas catastrales:

Para determinar e informar en detalle el estado catastral que guarda cada una de las propiedades y las afectaciones jurídicas que las mismas han sufrido, cuando para tal fin sea necesario análisis y reestructuración partiendo de la cuenta catastral de origen, se aplicarán las siguientes:

Concepto Cuota 2024
A) Por cuenta catastral analizada y reestructurada, tratándose de fraccionamientos y condominios. $ 3,015.00
B) Otras cuentas catastrales analizadas y reestructuradas distintas de fraccionamientos y condominios. $ 1,984.00

VII. Por desglose de predios y valuación correspondiente:

Concepto Cuota 2024
A) De fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, por cada predio que surja. $ 156.00
B) De cualquier otro tipo de inmueble. $ 216.00

Por cada uno de los servicios referidos en esta fracción, en los que se requiera verificar información de un inmueble adicional, se pagará un 5 por ciento de la cuota correspondiente.

El derecho a que se refiere la presente fracción se pagará por el particular beneficiado, aun y cuando el mismo se solicite a través de dependencias o unidades administrativas del Gobierno del Estado

VIII. Por solicitud de Variación Catastral y/o Predio Ignorado por cada inmueble

Concepto Cuota 2024
Por solicitud de Variación Catastral y/o Predio Ignorado por cada inmueble. $ 1,842.00

IX. Por inscripción o registro de predios ignorados sobre el valor catastral determinado en el acuerdo respectivo. El monto determinado de pagará en el momento preciso en que se le entrega la resolución definitiva favorable a la persona solicitante.

Concepto Cuota 2024
Por inscripción o registro de predios ignorados sobre el valor catastral determinado en el acuerdo respectivo. El monto determinado de pagará en el momento preciso en que se le entrega la resolución definitiva favorable a la persona solicitante. 2 %

X. Por autorización e inscripción de peritos valuadores de bienes inmuebles.

Concepto Cuota 2024
Por autorización e inscripción de peritos valuadores de bienes inmuebles. $ 4,258.00
A) Por refrendo anual de la autorización de perito valuador. $ 2,531.00
B) Derecho a examen de conocimientos que al efecto practique el Instituto a través de la Dirección de Catastro. $ 957.00
C) Por revisión de examen que solicite el sustentante. $ 957.00

XI. Certificaciones catastrales y certificaciones catastrales electrónicas:

A) De registro y negativo de registro, así como para anexarse al aviso que modifique la situación catastral de los bienes inmuebles, se pagará el equivalente a 4 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Si el certificado se solicita con colindantes, el costo se incrementará en un 25 por ciento al monto del servicio que se requiera.

Certificaciones catastrales Certificaciones catastrales electrónicas
1. Ordinario. 4 UMAS 4.5 UMAs
2. Urgente. 8 UMAS 8.5 UMAs
3. Extra urgente. 12 UMAS 12.5 UMAs

Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refiere la fracción XI, inciso A) de este artículo; cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extra urgente el triple de las cuotas correspondientes. Los servicios ordinarios se entregarán al tercer día hábil siguiente, los urgentes al día siguiente, y los extra urgente el mismo día.

B) De historia catastral, se cobrará el equivalente a una vez el valor de la Unidad de Medida y Actualización, más las cuotas que se señalan a continuación:

Concepto Cuota 2024
1. Si la historia reporta hasta 5 movimientos de registro catastral. $ 215.00
2. Si la historia reporta de 6 a 10 movimientos de registro catastral. $ 320.00
3. Si la historia reporta de 11 a 15 movimientos de registro catastral. $ 375.00
4. Si la historia reporta más de 15 movimientos de registro catastral. $ 545.00

El caso a que se refiere el inciso B) anterior, este servicio se entregará a los diez días después de solicitado.

XII. Por información respecto de los nombres de colindantes, a propietarios o poseedores de predios registrados.

Concepto Cuota 2024
Por información respecto de los nombres de colindantes, a propietarios o poseedores de predios registrados. $ 455.00

XIII. Por información respecto de la ubicación de predios en cartografía:

Concepto Cuota 2024
A) Si la información que proporcionen los interesados es suficiente. $ 105.00
B) Si se requieren investigaciones adicionales a la información proporcionada por los interesados. $ 120.00

XIV. Expedición de duplicados de documentos catastrales:

Concepto Cuota 2024
A) Copias simples, por página. $ 25.00
B) Copias certificadas, por página. $ 45.00
C) Consulta del acervo catastral. 1 UMA
D) Consulta del acervo catastral cuando se trate de oficinas foráneas 2 UMA

El cobro de las tarifas de los incisos C y D podrá ser individual si el solicitante solo requiere acceder a los tomos, y se cobrará en conjunto con la tarifa de los incisos A y B cada vez que estos sean solicitados.

XV. Servicios de Inspección, medición y verificación a predios donados al Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo, a cargo de la Dirección de Patrimonio Estatal, se cubrirán aquellos gastos por parte del interesado, los que previamente serán convenidos con éste, los cuales no serán superiores a los costos de traslado de personal respectivo, así como gasolinas y otros gastos indirectos.

XVI. Levantamiento Topográfico con curvas de nivel.

Para la prestación de este servicio, se pagarán las cuotas que se describen a continuación, más las cuotas referidas en la fracción II de este artículo, siempre y cuando dichos predios se encuentren en zonas que, por su orografía, se encuentren en montañas que dificulten la determinación de dicho levantamiento topográfico.

Concepto Cuota 2024
A) A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². $ 4,505.00
B) Para predios urbanos, de 1,001 m² a 5,000 m² $ 5,715.00
C) Para predios urbanos, de 5,001 m² a 10,000 m² $ 7,618.00
D) Para predios urbanos, de 10,001 m² en adelante. $ 10,793.00

E) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente cuota:

Concepto Cuota 2024
GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4
1) HASTA DE 01-00-01 A 01-00-00 HAS. 5,603.00 7,015.00 8,396.00 11,288.00
2) De 01-00-01 A 03-00-00 HAS. 7,031.00 8,426.00 9,808.00 14,447.00
3) De 03-00-01 A 06-00-00 HAS. 8,396.00 9,808.00 11,246.00 17,754.00
4) De 06-00-01 A 10-00-00 HAS. 9,797.00 11,193.00 12,589.00 20,953.00
5) De 10-00-01 A 15-00-00 HAS. 11,236.00 12,655.00 14,040.00 24,267.00
6) De 15-00-01 A 20-00-00 HAS. 12,629.00 14,040.00 15,410.00 27,497.00
7) De 20-00-01 A 25-00-00 HAS. 14,055.00 15,410.00 16,644.00 30,769.00
8) De 25-00-01 A 30-00-00 HAS. 15,441.00 16,876.00 17,957.00 34,017.00
9) De 30-00-01 A 35-00-00 HAS. 16,792.00 18,230.00 19,638.00 37,292.00
10) De 35-00-01 A 40-00-00 HAS. 18,272.00 19,671.00 21,124.00 40,535.00
11) De 40-00-01 A 45-00-00 HAS. 19,671.00 21,111.00 22,495.00 43,768.00
12) De 45-00-01 A 50-00-00 HAS. 21,084.00 22,306.00 23,931.00 47,011.00
13) De 50-00-01 A 55-00-00 HAS. 22,495.00 23,931.00 25,213.00 50,298.00
14) De 55-00-01 A 60-00-00 HAS. 23,888.00 25,282.00 26,750.00 53,528.00
15) De 60-00-01 A 65-00-00 HAS. 25,355.00 26,750.00 28,104.00 56,784.00
16) De 65-00-01 A 70-00-00 HAS. 26,738.00 28,104.00 29,516.00 60,060.00
17) De 70-00-01 A 75-00-00 HAS. 28,147.00 29,559.00 30,984.00 63,317.00
18) De 75-00-01 A 80-00-00 HAS. 29,531.00 30,910.00 32,340.00 66,575.00
19) De 80-00-01 A 85-00-00 HAS. 30,984.00 32,392.00 33,803.00 69,823.00
20) De 85-00-01 A 90-00-00 HAS. 32,347.00 33,734.00 35,174.00 73,090.00
21) De 90-00-01 A 95-00-00 HAS. 33,734.00 35,174.00 36,557.00 76,354.00
22) De 95-00-01 A 100-00-00 HAS. 35,214.00 36,178.00 38,023.00 79,567.00
23) Por cada hectárea o fracción que exceda a 100-00-00 HAS. 235.00 321.00 392.00 443.00

Para los efectos de la aplicación de esta cuota, se atenderá a la clasificación de los municipios en los siguientes grupos:

Grupo 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Morelos, Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Tarímbaro, Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.

Grupo 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán, Chilchota, Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Penjamillo, Purépero, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro.

Grupo 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco, Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nocupétaro, Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro.

Grupo 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero y Tumbiscatío.

Concepto Cuota 2024
XVII. Modificación de datos administrativos catastrales. $ 280.00
XVIII. Cédula de actualización de predios rústicos. $ 280.00
XIX. Cédula de actualización de predios urbanos. $ 280.00
XX. Revisión de Aviso y/o cancelación (traslado de dominio por predio rústico) $ 300.00
XXI. Revisión de Aviso y/o cancelación (traslado de dominio por predio urbano). $ 300.00
XXII. Aviso Aclaratorio de predio rústico o urbano. $ 280.00

XXIII. Inscripción Catastral para Registro de Predios por Regularización:

Concepto Cuota 2024
A) Por resolución administrativa emitida por el Registro Agrario Nacional o Instituto Nacional del Suelo Sustentable. $ 1,005.00
B) Por resolución judicial cuando la regularización provenga de prescripción positiva de bienes que eran del Estado. El 10% del costo del avalúo comercial.

En el caso del inciso B) de la presente fracción, para la expedición del certificado correspondiente se deberá de anexar el avalúo comercial emitido por perito autorizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Michoacán de Ocampo.

XXIV. Levantamientos Aero fotogramétricos y otros servicios de alta precisión.

A) Por la operación de Instrumento volador no tripulado (Dron) por cada hectárea de cobertura y/o kilometro lineal:

Concepto Cuota 2024 Cuota 2024
Superficie por cada hectárea de cobertura Vegetación no densa Vegetación densa
1 a 4 $ 1,046.00 $ 1,603.00
5 a 20 $ 1,002.00 $ 1,336.00
21 a 50 $ 890.00 $ 1,068.00
51 a 100 $ 668.00 $ 802.00
101 a 500 $ 278.00 $ 334.00
501 a 1000 $ 234.00 $ 280.00
Concepto Cuota 2024 Cuota 2024
Por km lineal Vegetación no densa Vegetación densa
1 a 4 $ 13,912.00 $20,616.00
5 a 10 $ 12,799.00 $16,424.00
11 a 20 $ 10,573.00 $12,159.00
21 a 50 $ 8,903.00 $10,239.00
51 a 100 $ 7,790.00 $ 8,959.00
más de 100 $ 7,235.00 $ 8,319.00
Concepto Cuota 2024 Cuota 2024
Por puntos de control Vegetación no densa Vegetación densa
1 a 5 $ 2,226.00 $ 2,448.00
6 a 20 $ 2,003.00 $ 2,204.00
21 a 50 $ 1,670.00 $ 1,836.00
51 a 100 $ 1,447.00 $ 1,592.00
Concepto Cuota 2024
B) Apoyo terrestre con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) por kilómetro cuadrado de cobertura. $ 5,332.00
C) Fotografía aérea georeferenciada (Ortofoto) digital, por mosaico de un kilómetro cuadrado de cobertura. $ 2,540.00
D) Restitución de manzana (sujeta a disposición de software, equipo y personal capacitado). $ 890.00
D) Frente Lineal de Manzanas, por predio. $ 13.00

XXV. Por la ubicación cartográfica para la asignación correcta de clave catastral.

Concepto Cuota 2024
Por la ubicación cartográfica para la asignación correcta de clave catastral. $ 188.00

XXVI. Ubicación cartográfica por cambio de localidad. 

Concepto Cuota 2024
Ubicación cartográfica por cambio de localidad. $ 188.00

XXVII. Georreferenciación de croquis para el trámite de procedimientos administrativos del catastro. 

Concepto Cuota 2024
Georreferenciación de croquis para el trámite de procedimientos administrativos del catastro. $ 613.00

Por lo que se refiere a los servicios de Catastro, por concepto de mediciones y deslindes, determinación de la ubicación física de predios y sobre información de interés particular referente a predios registrados, se pagará el 50% de los derechos que se causen conforme a esta Ley, para el ejercicio de que se trate, en la fecha en que se solicite el servicio y, el 50% restante, en la fecha en que se entregue el documento catastral que corresponda.

Por lo que se refiere a los servicios de Catastro por concepto de registro de predios ignorados y registro de excedencias de superficie, los derechos se pagarán en la fecha en que se inscriba la resolución relativa.

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